Con el propósito de fortalecer las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes y el delito del financiamiento del terrorismo, la SBS ha aprobado el Reglamento Para la Implementación y Funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras (Resolución SBS N.° 01586-2026), que permitirá a determinadas entidades públicas verificar si una persona natural o jurídica mantiene cuentas de depósito de dinero (cuentas de ahorros, cuenta corriente, cuenta de plazo fijo, CTS, etc.) en entidades del sistema financiero, sin necesidad de solicitar directamente el levantamiento del secreto bancario.
FINALIDAD
Permitir que determinadas autoridades identifiquen de manera rápida y segura si una persona es titular de cuentas en bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito, para el ejercicio de sus funciones legales.
ENTIDADES AUTORIZADAS Y LEGITIMADAS
Entre otras, pueden acceder al mecanismo:
- Superintendente de la SBS
- Fiscal de la Nación
- Jueces y tribunales del Poder Judicial
- Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo
- Contralor General de la República
PROCEDIMIENTO O FORMA DE CONSULTA
Las consultas se realizan mediante mecanismos electrónicos estructurados (APIs, plataformas electrónicas, formularios electrónicos u otros sistemas seguros).
La respuesta únicamente confirma si la persona consultada mantiene o no una cuenta en una determinada entidad financiera; no se proporciona información sobre saldos, movimientos u operaciones, sobre el cual existe Secreto Bancario.
OBLIGADOS
Están obligados a suministrar la información los bancos, empresas financieras, cajas municipales, cajas rurales, cooperativas de ahorro y crédito y otras empresas bajo supervisión de la SBS.
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS
Las entidades financieras deben designar:
• Un funcionario principal.
• Un funcionario alterno.
Ambos serán responsables de la operatividad, seguridad, custodia de registros y atención de requerimientos vinculados al mecanismo.
Asimismo, las entidades autorizadas deben designar usuarios acreditados (principal y alterno) para efectuar las consultas.
PLAZOS
• Las entidades autorizadas deben comunicar cambios de usuarios acreditados dentro de los 3 días hábiles de ocurrida la designación.
• Las empresas financieras deben otorgar credenciales dentro de 1 día hábil de recibida la comunicación.
• La información solicitada debe suministrarse de manera inmediata y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Constituyen infracciones:
🔹 Grave: No atender los requerimientos de supervisión de la SBS relacionados con el mecanismo.
🔹 Muy grave: No suministrar la información solicitada o hacerlo fuera del plazo legal.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de datos realizado a través del mecanismo se encuentra sujeto a las excepciones sobre obligación de obtener el consentimiento del titular, señalada en el artículo 14 de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.